Salud Pública dice no hay condiciones para levantar el toque de queda
El presidente Danilo Medina tiene como
plazo hasta este sábado 25 de abril para solicitar una nueva extensión
del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19 que vence este 30
de abril.
El artículo 28 de la Ley 21-18 sobre
regulación de los Estados de Excepción establece que, “en caso de que
persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de
excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional,
cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con
cinco días de antelación a la finalización del período originalmente
establecido”.
El ministro de Salud Pública, Rafael
Sánchez Cárdenas, señaló el pasado lunes que aún no están dadas las
condiciones para levantar el toque de queda ni las restricciones que se
han tomado en el estado de emergencia por el coronavirus.
El presidente Danilo Medina declaró
estado de emergencia por 25 días en todo el territorio nacional, en
virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la
Resolución número 62-20 del 19 de marzo de 2020.
Luego solicitó una prórroga por otros 25
días el dos de abril, que fue aprobada en el Senado el 6 de abril, pero
fue aceptada por 17 días hasta el 30 de abril en la Cámara de Diputados
el jueves 9, y fue aprobada de esa manera finalmente en el Senado el
Sábado Santo, el 11 de abril.
La Ley 21-18 también indica que la
prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada
estado de excepción de que se trate.
Además, que la solicitud de prórroga
contendrá las justificaciones necesarias que expliquen la necesidad de
extender la duración del estado de excepción correspondiente.
En su artículo 30 se establece que una
vez finalizado el estado de excepción el presidente de la República, en
el plazo de diez días, rendirá un informe final al Congreso Nacional
sobre todos los acontecimientos y decisiones tomadas durante el estado
de excepción, y que este informe será colocado en el orden del día
próximo sin más trámites.
“Tan pronto como haya finalizado el
periodo de duración autorizado o inmediatamente hayan cesado las causas
que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo tiene un
plazo de hasta dos días para declarar su levantamiento”, señala la Ley
21-18. La declaratoria de cese del estado de excepción se hará mediante
decreto del Poder Ejecutivo.
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